1. Preparación desde la autoridad de origen
En Nuevo León existe el Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado, órgano que concentra el trámite de exhortos en las materias de su competencia. Cuando la denominación pueda precisarse desde la solicitud, resulta conveniente dirigir el documento a ese juzgado o al juez con jurisdicción y competencia en la materia en el Estado de Nuevo León. Una remisión dirigida a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado puede exigir recepción, acuerdo administrativo y turno posterior, con un recorrido adicional antes de llegar al órgano especializado.
También resulta útil solicitar que se confiera al juez exhortado plenitud de jurisdicción para acordar promociones encaminadas al cumplimiento del objeto y, cuando proceda, ampliar el término. Esa facultad cobra importancia si una actuación continúa en trámite mientras se aproxima el plazo fijado. Desde esta etapa pueden señalarse los profesionistas del despacho o corresponsales que intervendrán en Nuevo León.
2. Registro de título, cédula y usuario digital
El registro de profesionistas ante el Poder Judicial del Estado de Nuevo León se tramita en línea mediante el sistema de Registro de Títulos Profesionales. La plataforma inicia con el número de cédula profesional y permite consultar el estatus mediante el folio de solicitud. Este registro no debe confundirse con la cuenta del Tribunal Virtual ni con la autorización que debe acordarse dentro del exhorto.
Para abrir una cuenta en el Tribunal Virtual se registran usuario, CURP, identificación, correo y teléfono conforme al formulario oficial. Después, dentro del expediente local, se presenta una promoción que identifique a los usuarios que deben consultar el expediente. Si se pretende remitir promociones electrónicas, se solicita expresamente esa habilitación.
Puedes utilizar esta guía para realizar el trámite personalmente o pedir a NEXHORTO que se encargue desde la etapa en que se encuentre tu exhorto.
Selecciona el alcance que corresponde a “Cómo diligenciar un exhorto en Monterrey” y recibe el total antes de solicitar la contratación.
3. Escrito preparado antes del viaje
Conviene viajar con un escrito de autorización dirigido al Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado, dejando en blanco el número del expediente. Debe firmarlo la persona legitimada conforme a las constancias del exhorto y puede incluir a los profesionistas autorizados, los usuarios de Tribunal Virtual y la solicitud expresa para enviar promociones electrónicas.
El propósito es presentarlo inmediatamente después de que la Oficialía de Partes informe el número asignado. NEXHORTO ofrece dos escritos de autorización según la materia (Civil y Mercantil).
4. Dónde y cuándo presentar el exhorto
La presentación se realiza en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, calle Juan Ignacio Ramón sin número, esquina con calle Mariano Escobedo, mezzanine, en el centro de Monterrey. La recepción en ventanilla opera hasta las 16:00 horas conforme a la práctica comunicada para esta guía. Después de ese horario puede utilizarse el buzón con bolsa de seguridad hasta las 24:00 horas.
Si deseas procurar el número de expediente durante la misma visita, acude lo más temprano posible y preferentemente antes de las 14:00 horas. Puedes indicar a la persona de ventanilla que esperarás mientras se digitaliza y registra el documento. La carga de recepción determina si será posible obtenerlo en ese momento.
5. Número de expediente y radicación posterior
Cuando el documento se recibe y registra, el sistema genera el número de expediente que corresponderá al exhorto. Con ese dato puede completarse y presentarse el escrito de autorización. La radicación ocurre posteriormente, cuando el documento llega al Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado y se dicta el primer acuerdo.
Si el exhorto se deposita en buzón o no se obtiene el número durante la visita, conserva el acuse, la fecha, las partes y la autoridad de origen. Después de aproximadamente tres o cuatro días puede solicitarse información en la recepción para localizar el número asignado.
6. Primer acuerdo y Tribunal Virtual
El primer acuerdo puede contener desechamiento, prevención, admisión o admisión parcial y, cuando corresponda, la orden de diligenciación en sus términos. Su consulta permite conocer el término y la actuación siguiente. Las resoluciones pueden notificarse mediante publicación en el Boletín Judicial, por lo que el acceso oportuno al expediente y el seguimiento de publicaciones son especialmente útiles.
Si se presentó el escrito de autorización junto con el exhorto, puede acordarse al mismo tiempo que el auto inicial. Una vez habilitado el usuario, el expediente electrónico permite consultar actuaciones y, si se pidió expresamente, enviar promociones por el Tribunal Virtual.
7. Emplazamientos y notificaciones personales
Cuando el acuerdo ordena un emplazamiento o una notificación personal, la comunicación se remite a la Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Allí se genera un folio, se asigna un actuario y se actualiza el estado de la diligencia hasta su salida en ruta y la elaboración del acta.
El número de expediente y el folio deben controlarse por separado. El término del exhorto continúa mientras la diligencia se asigna y practica; si el tiempo resulta insuficiente, puede ser necesario presentar oportunamente una promoción solicitando un término prudente, siempre que las facultades conferidas permitan al juez exhortado acordarla.
8. Oficios y comunicaciones oficiales
Antes de acudir con el destinatario se confirma que el oficio esté expedido, firmado y disponible, junto con los anexos ordenados. Cada oficio implica una gestión independiente y debe producir su propio acuse. Si el exhorto sólo ordena hacer llegar una comunicación, el juzgado puede considerar cumplida esa función después de la entrega y ordenar la devolución sin esperar una respuesta que no haya sido incluida expresamente en el objeto.
Cuando existen varios destinatarios, organiza la ruta y conserva cada acuse identificado. La contestación puede dirigirse a la autoridad de origen o incorporarse al exhorto, según el mandato recibido.
9. Términos, conclusión y devolución
No existe un plazo material único para todos los exhortos. Debe atenderse al término establecido en el exhorto y en el acuerdo local, además del tiempo que requiere el acto concreto. Una asignación actuarial, la expedición de un oficio, una contestación de tercero o una cita pueden avanzar a ritmos distintos.
Al concluir las diligencias, verifica si se ordenó la devolución y si las actas y acuses ya están agregados. Si hace falta solicitarla, se presenta la promoción; después se agenda la cita, acude una persona autorizada, se reciben las constancias y se remiten al lugar indicado.
Esta guía explica el procedimiento para quien realiza personalmente las gestiones. Si el despacho necesita encomendar la operación local, consulta el servicio de diligenciación de exhortos en Monterrey y las etapas que pueden contratarse.
Fuentes oficiales relacionadas
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